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#HagamosAlgo - Ley de Campaña de Concientización y Prevención del Suicidio YA!

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Dina Rezinovsky

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1129

Categoría


Salud

Faltan 371
Firmas: 1129
Proxima Meta: 1500
Esta petición está dirigida a:

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

El  suicidio  es  un  grave  problema de salud pública; no obstante, es prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos y a menudo de bajo coste. Para que las respuestas  nacionales sean  eficaces se requiere una estrategia de prevención del suicidio multisectorial e integral.

En Argentina, el suicidio adolescente es la segunda causa  de muerte en la adolescencia después de las lesiones de tránsito. El relevamiento de datos mostró que hubo un aumento de las tasas en las últimas décadas en el país entre los adolescentes de 15 a 19 años.

Es de vital importancia comprender que por medio de la concientización se puede marcar la diferencia, entendiendo  que  cada  uno  de  nosotros  podemos  marcar la diferencia: como miembro de la sociedad, como familiar, como amigo,  como colega, como vecino, etc. para prevenir la conducta suicida. Puede concienciarse sobre el tema, formarse uno y a los demás sobre las causas de suicidio y sus señales de alerta.

Asimismo, cabe destacar que el 10 de septiembre de cada año se celebra el “Día Internacional de la Prevención del Suicidio”. Fue instaurado en el año 2003, por la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud.

Por todo esto, presenté 4 proyectos para poder concientizar y prevenir el suicidio. Queremos que el Congreso trate este tema para que juntos #HagamosAlgo.

1.

PROYECTO DE LEY CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL SUICIDIO

 

La Cámara de Senadores y Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley

 

ARTÍCULO 1°.-  Objeto.  La presente ley tiene por objeto  garantizar la concientizacion sobre el suicidio para su prevención.

ARTÍCULO 2°.- Creación. Créase la “Campaña Nacional de Prevención y Concientización del Suicidio en la República Argentina”

ARTÍCULO 3°.-  Promoción  y  difusión.  La difusión de los  contenidos de la Campaña establecida en el artículo 2° de la presente ley se realizará mediante recursos gráficos  y audiovisuales en los medios de comunicación privados y públicos del país, nacionales y locales; especialmente enfocando en programas educativos que se dictan en aplicaciones digitales; en los sitios oficiales del Ministerio de Educación incluyendo esta campaña tanto en el  marco  del  programa “Seguimos Educando” y en las plataformas  educativas que dictan educación a distancia por la declaración del aislamiento social preventivo obligatorio a causa de la pandemia mundial del Coronavirus COVID-19. 

ARTÍCULO 4º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación arbitrando los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de dicha ley.

ARTÍCULO 5°.- Gastos. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá reglamentarse en el plazo de en todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 

 

2.

PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN LEY 27.130

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley…

 

ARTÍCULO 1°.-  Modifícase el Artículo 2º de la ley 27.130 el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- a los efectos de esta ley se entiende como:

A.   Riesgo Suicida: ideas de muerte; ideas suicidas; conductas autolesivas con el objeto de generarse un daño potencialmente letal;

B.   Posvención:  a  las  acciones  e  intervenciones  posteriores  a  un  evento autodestructivo    destinadas   a   trabas   con   las   personas,   familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida. 

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 8º de la ley 27.130 el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.-   Toda persona que se encuentre bajo riesgo suicida tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia a los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 9º de la ley 27.130 el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.-   Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con riesgo suicida un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la ley 26.657 de Salud   Mental,   asegurando   el   acompañamiento del paciente durante todas las  etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los  equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado."

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 10º de la ley 27.130 el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10°. - La autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones,   deberá   elaborar   y   mantener   actualizado   un protocolo de atención  del paciente  con  riesgo  suicida  que  contenga  la  identificación  de  factores  predisponentes, psicofísicos   sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de intervención.”

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 12º de la ley 27.130 el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO  12°.  -En  el  caso de tratarse de riesgo de suicida de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda   en el ámbito local, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes.”

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 16º de la ley 27.130 el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16°. - Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso   de   la   Nación,   las entidades de medicina prepaga y  las entidades que brinden atención  al  personal  de  las  universidades,  así  como  también  todos  aquellos  agentes  que brinden  servicios  médicos,  asistenciales,  a  sus  afiliados  independientemente  de  la  figura jurídica  que  posean,  deben  brindar  cobertura  asistencial  a  las  personas  padezcan  riesgo suicida  y  a  sus  familias,  así  como  a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección,  el  seguimiento  y  el  tratamiento  de  acuerdo  a  lo  establecido por la autoridad de aplicación.”

ARTÍCULO 7º.-  Invítase  a  las  provincias  y  a  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 8º.-  El  Poder  Ejecutivo  debe  reglamentar  la  presente  ley  dentro  de  los noventa (90) días de promulgada.

ARTÍCULO 9º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

3.

PROYECTO DE LEY DÍA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

 

La Cámara de Senadores y Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley

 

ARTÍCULO 1°.-   Declárese el 10 de septiembre como el “Día Nacional de la Prevención del Suicidio”.

ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

4.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

 

RESUELVE:

Solicitar  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  disponga  las  medidas  necesarias  para  la  inmediata reglamentación de la ley 27.130.

 

 

 

Actualizaciones

Esta petición alcanzó 500 firmas

19/02/2021

Esta petición alcanzó 100 firmas

18/02/2021

Se lanzó esta petición

18/02/2021

Comentarios

Gustavo Melano

Rey de Reyes pon tu mano de poder

Maria Silvina Viollaz

Porque creo que toda persona que intenta quitarse la vida se puede rescatar con contención ,amor y un buen tratamiento! Porque pertenezco a una ONG ,VILLA ELISA NO ESTÁS SOLO,en Entre Ríos, que acompaña a personas que intentan quitarse la vida y creo profundamente en el trabajo en red y de contención social.Así se han salvado muchas víctimas llegando a suicidio 0.

Patricia Inés Benedetti

Como Profesional en Salud Mental, considero que éstos temas son generalmente resistidos por distintos estratos Sociales y ello detiene los cambios que se podrían realizar en beneficio de muchos padecientes. Algunas formaciones, enfoques y trayectorias habilitan a develar, interpretar y denunciar lo siniestro, lo oculto, lo que pondría en jaque a muchos que desde su patología( perfiles Psicopáticos/Narcisistas/Perversos) niegan, relativizan ó desmienten verdades que podrían salvar muchas vidas.

Mariela Paez

Señor q sea tu luz en medio de esta oscuridad para q tu nombre se Señorée en esta tierra ?

Graciela Lema

Es muy importante la atención psicológica a niños, adolescentes y adultos. Que haya acceso simple , sin burocracia, rápido y gratuito para las personas sin obra social .

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