Axel Kicillof
Los firmantes de la esta petición, afiliados voluntarios y obligatorios del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A) se dirigen mediante la presente en ejercicio del Artículo 14° de la Constitución Nacional para peticionar ante las autoridades los siguientes puntos:
1.- Se dé estricto cumplimiento al Artículo 1° de la ley 6.982 T.O. Decreto N° 179/87, el cual en su parte pertinente textualmente reza: "La actividad del organismo se orientará en la planificación de un sistema sanitario asistencial para todo el ámbito de la provincia, teniendo como premisa fundamental la libre elección del médico por parte de los usuarios, reafirmando el sistema de obra social abierta y arancelada".
2.- Se tenga en consideración y se observe en cada acto que emane del Poder Ejecutivo Provincial lo establecido en el Artículo 42° de la Ley suprema, el cual señala: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.
3.- La aplicación de idéntico criterio e igualdad ante la ley del Artículo 16° de la Carta Magna para todos los afiliados obligatorios al Instituto. Dentro de dicha igualdad, se permita y se otorguen para esos afiliados, las concesiones que gozan jueces y funcionarios del Poder Judicial y Legisladores del Poder Legislativo.
Sin otro particular y a la espera de una respuesta pública favorable que traiga tranquilidad a este sector de la población, saludamos atentamente.
This petition was started
01/12/2020Sign up with an email
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